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RESOLUCIÓN de Alcaldía número 2022-898, de 12 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Benasque, por la que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Técnico Medio de Intervención, mediante sistema de concurso.

Publicado el 27/12/2022 (Nº 248)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BENASQUE

Texto completo:

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 2022-898, de 12 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Benasque, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Técnico Medio de Intervención, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Bases

Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria, aprobada por Resolución de Alcaldía (Expte. 1201/2022 Negociación Colectiva).

Resolución de la Alcaldía Presidencia número 837/2021, de 14 de diciembre, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 237, de 15 de diciembre de 2021, y Resolución de la Alcaldía Presidencia número 340/2022, de 31 de mayo de 2022, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 103.

Las características de las plazas estructurales vacantes son:

Denominación de la plaza: Técnico Medio Intervención.

Régimen: Funcionario.

Unidad/Área/Escala/Subescala: AG/Técnica.

Grupo/Subgrupo/Categoría profesional: A2.

Titulación exigible: Grado en Derecho.

Número de vacantes: 1.

Funciones encomendadas: Apoyo a las tareas de contabilidad e Intervención.

Sistema de selección: Concurso.

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente: 30 de octubre de 2015.

Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Poseer la titulación exigida.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.

Turno de reserva.

Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

La opción a turno de reserva deberá hacerse constar en la solicitud de participación por el interesado, atendiendo a lo dispuesto en la base cuarta del presente documento.

En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de turno general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, si así lo deciden las bases de la convocatoria, insertándose un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participan en turno de reserva, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es).

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

Presidente: Mónica González Pavón.

Suplente: Sonia Clúa Ginés.

Vocal: Noelia Demur Larramona.

Suplente: M.ª Jesús Aliod Viscasillas.

Vocal: José Antonio Túnica Barrabés.

Suplente: Beatriz Badía Tahul.

Vocal: M.ª Ángeles Ballarín Burrel.

Suplente: Jesús Sanagustín.

Secretario: María Antonia Besa Recasens.

Suplente: Ana Salanova Aznar.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección: Concurso.

Méritos computables:

Tiempo de servicios prestados hasta un máximo de 60 puntos.

Los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma:

Servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en el Ayuntamiento de Benasque: 0,5 puntos por mes de servicio prestado, prorrateándose la puntuación por meses completos, con un máximo de 60 puntos.

ii. Servicios prestados en otros cuerpos, escalas o categorías ( superiores o inferiores) en el Ayuntamiento de Benasque: 0,2 puntos por mes de servicio prestado, prorrateándose la puntuación por meses completos hasta un máximo de 40 puntos.

iii. Servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría de otras Administraciones Públicas Locales: 0,05 puntos por mes de servicio prestado, prorrateándose la puntuación por meses completos hasta un máximo de 30 puntos.

iv. Servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría de otras Administraciones Públicas: 0,025 puntos por mes de servicio prestado, prorrateándose la puntuación por meses completos hasta un máximo de 20 puntos.

La forma de acreditación de los servicios será la siguiente:

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Benasque se acreditarán de oficio por el Ayuntamiento no siendo preciso solicitar el certificado de servicios prestados.

Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Pública empleadora, acreditando la categoría y el tiempo de los servicios prestados.

Formación académica hasta un máximo de 30 puntos.

Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir.

Se consideran los siguientes cursos directamente relacionados los siguientes hasta un máximo de 30 puntos:

Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Régimen Local.

Haciendas Locales y Contabilidad.

Protección de Datos.

Transparencia.

Empleo Público.

Subvenciones.

Contratación.

Presupuestos.

Ofimática

Libre Office.

Centros Oficiales:

FAMPC

INAP

IAAP

Administraciones Públicas

Universidades Públicas.

Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.

La valoración se efectuará atendiendo el número total de horas de formación por un valor de 0,10 puntos/hora de curso recibido y 0,20 puntos/hora de curso impartido.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una sola hora de formación.

Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que forman parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto de trabajo a proveer.

Forma de acreditación de la formación:

Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas.

No se admitirá con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 300 horas de formación, para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria.

Superación de pruebas en procesos selectivos hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorarán los ejercicios aprobados en procesos selectivos de las Administraciones Públicas según el siguiente baremo:

5 puntos por cada ejercicio superado en exámenes de procesos selectivos en el mismo cuerpo, escala o categoría del Ayuntamiento de Benasque.

0,5 puntos por cada ejercicio superado en exámenes de procesos selectivos en el mismo cuerpo, escala o categoría en otras Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta un máximo de 5 puntos.

No se admitirán puntuaciones de procesos selectivos anteriores a 1 de enero de 2015.

Octavo.- Empates.

En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurse, estos se dirimirán en la forma que se indica a continuación, para lo que este Ayuntamiento requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:

1.º La mayor calificación obtenida en el apartado 7.a.i) de la fase de concurso sin considerar el tope máximo establecido.

2.º La mayor calificación obtenida en el apartado 7.c) de la fase de concurso sin considerar el tope máximo establecido.

Calificación.

La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos, resultando eliminados, los aspirantes que no lleguen a 60 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es) y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Las personas que no superen el proceso selectivo, se incluirán en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o ya existentes.

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo I).

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

El Alcalde deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de veinte días a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Undécima.- Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Decimosegunda.- Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento (http://benasque.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, antes de 31 de diciembre de 2022.

Benasque, 12 de diciembre de 2022.- El Alcalde, José Ignacio Abadías Mora.